Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 dic 2005
Las entidades y talleres autorizados según lo dispuesto en el Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre, continuarán habilitados por dichos títulos. No obstante antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de este real decreto, deberán acreditar ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/11/25/1417#disposicion-transitoria-tercera