Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 5 dic 1991
1. Las Sociedades Rectoras y la Sociedad de Bolsas deberán poner en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de valores cualquier indicio que adviertan de la utilización de negocios distintos de la compraventa con el fin de eludir lo previsto en este Real Decreto. 2. A tal efecto, podrán recabar, a través del miembro de la Bolsa que les haya hecho llegar la comunicación, cuanta información o documentación estimen precisa. En el caso de que no les sea remitida por no haberla podido obtener el citado miembro, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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eli/es/rd/1991/09/27/1416#art-9

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