Art. 3
En vigor desde 5 dic 1991
Las reglas previstas en el artículo anterior serán aplicables al ofrecimiento de contrapartida por cuenta propia por parte de los miembros de las Bolsas a las órdenes de compra o de venta que reciban, supuesto en el que deberá tenerse especialmente en cuenta el principio de prioridad de los intereses del cliente, establecido en el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, así como lo previsto en el párrafo primero de su artículo 40.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/09/27/1416#art-3