Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 jul 1982
Quedan autorizados los Ministerios competentes para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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eli/es/rd/1982/05/28/1416#disposicion-final-segunda

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