Art. Artículo único
En vigor desde 18 jul 1982
Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales que no posean ya Reglamentación específica.
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Proeli/es/rd/1982/05/28/1416#articulo-unico