Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 jul 1982
Quedan autorizados los Ministerios competentes para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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eli/es/rd/1982/05/28/1416#disposicion-final-segunda