Art. Preambulo

En vigor desde 18 jul 1982
De acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo treinta y cuatro del capítulo II del título preliminar de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes» («Boletín Oficial del Estado» de cinco de diciembre), y el apartado tres del artículo treinta y cuatro de la sección quinta del capítulo II del título preliminar del Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes» («Boletín Oficial del Estado» de once de abril y treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos), y al igual que se ha venido haciendo con otras bebidas derivadas de alcoholes naturales que ya disponen de Reglamentación específica, los aguardientes compuestos distintos de los citados, así como los licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales podrán ser regulados por Reglamentaciones de este tipo. En su virtud, con el conocimiento previo de los sectores afectados, el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Economía y Comercio y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, DISPONGO:
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eli/es/rd/1982/05/28/1416#preambulo-pr

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