Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 26 jun 2004
Será circunstancia suficiente para la consideración del deudor principal como insolvente, a efectos de exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario, la declaración de quiebra o la calificación de la insolvencia como definitiva en expediente de suspensión de pagos, declaradas de conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Proeli/es/rd/2004/06/11/1415#disposicion-transitoria-tercera