Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 jun 2004
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este reglamento.
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eli/es/rd/2004/06/11/1415#disposicion-final-segunda-1

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