Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
152 / 154En vigor desde 26 jun 2004
Será circunstancia suficiente para la consideración del deudor principal como insolvente, a efectos de exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario, la declaración de quiebra o la calificación de la insolvencia como definitiva en expediente de suspensión de pagos, declaradas de conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Proeli/es/rd/2004/06/11/1415#disposicion-transitoria-tercera