Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 26 jun 2004
Cuando se hayan aportado garantías para suspender el procedimiento de recaudación de la deuda con la Seguridad Social, y ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firmes, la Tesorería General de la Seguridad Social reembolsará el coste de dichas garantías y, en su caso, el interés legal de las cantidades depositadas o consignadas desde la fecha del depósito o la consignación, hasta los 30 días siguientes a la notificación al interesado de la resolución o sentencia que declare la improcedencia de la deuda. Cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías e intereses, en su caso. La Tesorería General realizará los citados reembolsos previa acreditación de su importe y por el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos.
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eli/es/rd/2004/06/11/1415#art-30

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