Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Justificantes y certificaciones de pago

Art. 26

En vigor desde 26 jun 2004
1. Todo justificante de pago deberá indicar, como mínimo, las siguientes circunstancias: a) Datos identificativos del sujeto responsable de pago. b) Concepto, importe y período a que se refiere el ingreso. c) Fecha de pago. d) Órgano recaudador o colaborador que lo expide. Cuando el justificante de pago se extienda por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, estas circunstancias, atendiendo a los datos que figuran en el documento de pago, podrán expresarse mediante código o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del sujeto obligado y de la deuda a que se refieran. 2. El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado.
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eli/es/rd/2004/06/11/1415#art-26

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