Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 4 dic 2018
Lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera no se aplicará a las pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de los Convenios Bilaterales de Seguridad Social, ni cuando la persona beneficiaria de la pensión resida en el extranjero. En estos supuestos, la mejora de la pensión se efectuará previa solicitud de la persona interesada, siempre que acredite los requisitos establecidos en el artículo 2, con los efectos previstos en las normas generales aplicables a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. En ningún caso, los citados efectos podrán ser anteriores al día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 o, en su caso, al 1 de enero de 2019.
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