Art. Preambulo

En vigor desde 23 jul 2000
La Ley del Gobierno atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de éste y coordinar las funciones de sus miembros. La actividad internacional cada vez más intensa a la que se enfrenta el Estado ha motivado el desarrollo de una creciente actuación de distintos Departamentos ministeriales en el ámbito exterior. La necesidad de salvaguardar la coherencia y eficacia de esa acción exterior hace preciso coordinar su desarrollo y someterla a unas directrices cuyo cumplimiento es preciso asegurar. Con el fin de garantizar el logro de esos objetivos, se crea el Consejo de Política Exterior como estructura colegiada de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirigir y coordinar la acción del Gobierno en materia de política exterior. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, DISPONGO:
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