Art. 2

En vigor desde 4 dic 2025
1. El Consejo de Política Exterior estará presidido por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, formando también parte del mismo como miembros permanentes las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno, las Ministras y Ministros del Gobierno y la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. 2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales. 3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Subdirector General adscritos a la Presidencia del Gobierno. Se modifica el apartado 3 por el .1 del Real Decreto 1081/2025, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24546 Se modifica el apartado 3 por el art. único del Real Decreto 1244/2024, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25204 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 236/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5028 Se modifica la denominación del Alto Comisionado contenida en el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 998/2012, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1417 Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3248 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-8672 . Se modifica por el del Real Decreto 1389/2007, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18766 .

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eli/es/rd/2000/07/21/1412#art-2

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