Art. 5
En vigor desde 4 dic 2025
1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el Consejo de Política Exterior, presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.
3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Comunicación y de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.
4. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango al menos de Subdirector General adscritos a la Presidencia del Gobierno.
Se modifica el apartado 5 por el .2 del Real Decreto 1081/2025, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24546 Se modifica el apartado 5 por el del Real Decreto 707/2024, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2024-14727 Se modifica por el del Real Decreto 982/2021, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18397 Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. único.2 del Real Decreto 236/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5028 Se modifica la denominación del Alto Comisionado contenida en el apartado 3 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 998/2012, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1417 Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3248 . Redactada la rúbrica y los apartados 1, 2 y 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6683 . Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-8672 . Se añade por el del Real Decreto 1389/2007, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18766
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/21/1412#art-5