Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 feb 2026
El Registro de Recomendaciones de Seguridad entrará en funcionamiento al aprobarse por la persona titular del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil la orden ministerial que constituya su normativa reguladora. La citada orden ministerial se aprobará en el plazo de un año desde la constitución efectiva de la Autoridad.
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