Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos
Art. 23
En vigor desde 11 mar 2021
1. La persona solicitante de asistencia jurídica gratuita estará obligada a presentar la documentación prevista en el anexo I.II en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no aportase la documentación, se le tendrá por desistido de su solicitud, y procederá el Colegio de Abogados a su archivo y notificación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
3. Analizada la solicitud y documentación presentada, si esta fuere insuficiente, se le requerirá para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles; de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistido. Si la documentación fuese suficiente o subsanase los defectos advertidos, una vez analizado el informe emitido por el letrado o letrada, el Colegio de Abogados adoptará una primera decisión provisional sobre si la persona solicitante reúne los requisitos legalmente exigidos para la concesión del derecho y la trasladará, junto con el expediente completo, en el plazo de tres días hábiles a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su verificación y resolución definitiva, comunicándole asimismo la designación de profesional de la Abogacía efectuada.
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Proeli/es/rd/2021/03/09/141#art-23