Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos

Art. 24

En vigor desde 11 mar 2021
Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, esta dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución, que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral y sin que en ningún caso el plazo para efectuar comprobaciones y recabar la información necesaria para verificar la exactitud de los datos declarados, así como para dictar resolución, exceda de treinta días hábiles desde su recepción.
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eli/es/rd/2021/03/09/141#art-24

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