Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos

Art. 23

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En vigor desde 11 mar 2021
1. La persona solicitante de asistencia jurídica gratuita estará obligada a presentar la documentación prevista en el anexo I.II en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. 2. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no aportase la documentación, se le tendrá por desistido de su solicitud, y procederá el Colegio de Abogados a su archivo y notificación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente. 3. Analizada la solicitud y documentación presentada, si esta fuere insuficiente, se le requerirá para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles; de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistido. Si la documentación fuese suficiente o subsanase los defectos advertidos, una vez analizado el informe emitido por el letrado o letrada, el Colegio de Abogados adoptará una primera decisión provisional sobre si la persona solicitante reúne los requisitos legalmente exigidos para la concesión del derecho y la trasladará, junto con el expediente completo, en el plazo de tres días hábiles a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su verificación y resolución definitiva, comunicándole asimismo la designación de profesional de la Abogacía efectuada.
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eli/es/rd/2021/03/09/141#art-23