Capítulo CAPITULO II

Art. 8

En vigor desde 11 feb 2012
El Consejo de Administración puede delegar alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas. No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del presente Reglamento. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2081 .

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eli/es/rd/1986/06/06/1406#art-8

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