Capítulo CAPITULO II
Art. 6
En vigor desde 28 jul 1986
Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes competencias:
1.ª Dirigir la actuación del CDTI en el marco de la política industrial y de innovación tecnológica fijada por el Gobiernd o, en su caso, por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
2.ª Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración del Estado las propuestas que requieran aprobación de los mismos.
3.ª Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
4.ª Aprobar el régimen de funcionamiento de la Entidad así como instar las normas para el funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el Reglamento.
5.ª Aprobar la Memoria anual, el Balance de situación, la Cuenta de Resultados, el cuadro de financiación, así como los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital y del programa de actuaciones, inversiones y financiación.
6.ª Ostentar la representación de la Entidad, realizar toda clase de actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad.
La anterior determinación de competencias del Consejo de Administración es meramente enunciativa y no limita en manera alguna las amplias facultades que le competen en representación, gobierno, disposición, gestión y administración de la Entidad, sin otras excepciones que las señaladas en la Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/06/1406#art-6