Capítulo CAPITULO II
Art. 7
En vigor desde 28 jul 1986
1. El Consejo de Administración se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Entidad y, al menos, una vez cada trimestre.
2. No será necesaria previa convocatoria del Consejo para que éste quede válidamente constituido, si hallándose presentes todos los Consejeros así lo acuerden por unanimidad.
3. La convocatoria del Consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, se notificará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. En la convocatoria se fijará el orden de los asuntos a tratar.
4. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
5. De cada sesión se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiera o en la siguiente. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Del mismo modo se expedirán las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
6. Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/06/1406#art-7