Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 27 nov 2007
1. De conformidad con la autorización establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se constituye como una entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 2 de dicha ley. 2. Su objeto es el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, 3. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los términos previstos en el artículo 21 de este Estatuto, se rige por la citada Ley de Agencias Estatales, por este Estatuto, y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado. Asimismo se regirá, en cuanto resulte de aplicación, por lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 4. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este Estatuto. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil