Art. 9

En vigor desde 10 mar 2015
Los Notarios en cuya localidad o distrito se crea una nueva notaría o cuya competencia territorial resulte disminuida, así como los excedentes de demarcación por amortización de las Notarías de que eran titulares, podrán concursar sin someterse a la limitación que señala el artículo 95 del Reglamento Notarial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/03/06/140#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil