Art. 8

En vigor desde 10 mar 2015
Las plazas suprimidas que hayan sido declaradas desiertas por falta de solicitantes en el último concurso de provisión de vacantes convocado quedarán amortizadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto o del decreto de la Comunidad Autónoma competente. Las demás plazas suprimidas que se encuentren vacantes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto o del decreto correspondiente de la Comunidad Autónoma competente o que en el futuro queden vacantes se entenderán amortizadas en la forma prevista por el párrafo tercero del artículo 74 y por el artículo 76 del Reglamento Notarial, con la excepción de las Notarías instaladas en barrios o núcleos de población a que se refiere el artículo anterior, que no quedarán amortizadas.
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eli/es/rd/2015/03/06/140#art-8

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