Art. 9
9 / 15En vigor desde 10 mar 2015
Los Notarios en cuya localidad o distrito se crea una nueva notaría o cuya competencia territorial resulte disminuida, así como los excedentes de demarcación por amortización de las Notarías de que eran titulares, podrán concursar sin someterse a la limitación que señala el artículo 95 del Reglamento Notarial.
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Proeli/es/rd/2015/03/06/140#art-9