Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 4 jul 2010
Las titulaciones conjuntas creadas mediante consorcios internacionales en las que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras y que hayan sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas como programas de excelencia con el sello Erasmus Mundus, se entenderá que cuentan con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 24 del presente real decreto.
A estos efectos la universidad solicitante enviará al Ministerio de Educación la propuesta del plan de estudios aprobada por la Comisión Europea junto con el Convenio correspondiente del consorcio y la carta de notificación de haber obtenido el sello Erasmus Mundus al que se refiere el párrafo anterior, así como un formulario adaptado que proporcione los datos necesarios para la inscripción del correspondiente título en el RUCT.
El Ministerio de Educación enviará el expediente al Consejo de Universidades a efectos de emitir la correspondiente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.
Se añade por el art. único.18 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/29/1393#disposicion-adicional-duodecima