Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 6 mar 2014
La Secretaría General de Universidades, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, impulsará y coordinará la creación de un sistema integrado y general de información en el que participarán las Universidades y comunidades autónomas. Dicho sistema permitirá dar cobertura a las necesidades de información del conjunto del sistema universitario español y facilitará a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determinen, la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales, previstos en este real decreto.
Dicho sistema de información será atendido con los recursos personales y materiales de que dispone la Secretaría General de Universidades.
Se renumera como disposición adicional decimotercera por el .2 del Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2359 . Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/29/1393#disposicion-adicional-decimotercera