Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 31 oct 2007
El Ministerio de Educación y Ciencia precisará los contenidos del anexo I del presente real decreto, a los que habrán de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios en los casos a que se refieren los artículos 12.9 y 15.4 de este real decreto, previo informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos.
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eli/es/rd/2007/10/29/1393#disposicion-adicional-novena

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