Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27 ter

En vigor desde 18 jun 2015
1. Las universidades cuyos centros hayan obtenido la acreditación institucional podrán, mientras mantenga sus efectos, renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento previsto en el artículo anterior. 2. Todas las titulaciones oficiales de la universidad correspondientes al centro acreditado incorporarán como fecha de renovación de la acreditación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la correspondiente a la resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades. Se añade por la disposición final 2.3 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6708 . Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542 .

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eli/es/rd/2007/10/29/1393#art-27-ter

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