Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 oct 2007
Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.
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eli/es/rd/2007/10/29/1393#disposicion-adicional-segunda

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