Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 18 jun 2015
1. Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en el presente Capítulo. 2. La renovación de la acreditación de los títulos oficiales universitarios se realizará dentro de los siguientes plazos: a) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años. b) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 300 créditos, deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de siete años. c) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 360 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de ocho años. d) Los títulos universitarios oficiales de Máster deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de cuatro años. e) Los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años. Este plazo se contará desde la fecha de la verificación inicial del título de Grado, Máster o Doctorado, o desde la fecha de su última acreditación. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado renovarán su acreditación de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las Universidades de su ámbito competencial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 bis. 3. A estos efectos la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o los órganos de evaluación que la ley de las comunidades autónomas determinen y que estén inscritos en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR) tras haber superado con éxito una evaluación externa de acuerdo con los Criterios y Directrices de Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education), establecerán conjuntamente los protocolos de evaluación necesarios para la verificación y acreditación de acuerdo con los mencionados criterios y directrices y conforme a lo dispuesto en este real decreto. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6708 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12098 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.11 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542 .

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eli/es/rd/2007/10/29/1393#art-24

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