Art. 1

En vigor desde 16 oct 2011
1. Este real decreto tiene como objeto regular la información dirigida al usuario final, particularmente por medio del etiquetado y la información normalizada del producto, sobre el consumo de energía y cuando corresponda, de otros recursos esenciales respecto a los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que permita elegir a los usuarios finales productos más eficientes. 2. Este real decreto se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa sobre el consumo de energía, y en su caso, sobre otros recursos esenciales. 3. Este real decreto no se aplicará a: a) Los productos de segunda mano. b) Medios de transporte para personas o mercancías. c) La placa de datos de potencia o su equivalente colocada sobre dichos productos por motivos de seguridad.
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eli/es/rd/2011/10/14/1390#art-1

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