Art. Preambulo
En vigor desde 16 oct 2011
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece entre otros, el derecho básico de los consumidores y usuarios a la información correcta sobre los diferentes productos puestos a su disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.
En la legislación española existen diversas disposiciones que desarrollan este derecho a la información, entre otras, el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. Esta norma establece, con carácter general, los requisitos mínimos que deben figurar en el etiquetado, presentación y publicidad de estos productos, con el fin de permitir al consumidor final el conocimiento suficiente de sus características esenciales para su correcto uso.
En un ámbito más específico y en línea con las políticas de la Unión Europea, de fomentar la utilización racional de la energía para optimizar los recursos naturales y reducir la contaminación medioambiental, el Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, regula el etiquetado y la información referente al consumo de energía y de otros recursos en los aparatos de uso doméstico. Este real decreto constituye el marco reglamentario español para promover la sostenibilidad y proveer al consumidor final de una información uniforme y comparable sobre el consumo de energía en estos productos, permitiéndole la elección de los aparatos con un mejor rendimiento energético.
Esta regulación incorporó a nuestro derecho interno, la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos. Los años de experiencia han mostrado la eficacia de estas disposiciones en cuanto que han conseguido sensibilizar, al consumidor permitiéndole modificar hábitos y tomar decisiones informadas, al fabricante para posicionar sus productos en el mercado con más calidad y eficiencia, y a la sociedad para mejorar el medio ambiente y hacer un uso sostenible de los recursos.
La Directiva 92/75/CEE se ha modificado sustancialmente durante su periodo de vigencia y se ha refundido en un único texto con las normas comunitarias que la modifican mediante la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada del producto. Esta Directiva ha ampliado su ámbito de aplicación a todos los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo energético, y ha tenido en cuenta las prioridades recogidas en la Comunicación de la Comisión de 16 de julio de 2008 sobre el Plan de acción sobre consumo y producción sostenibles y una política industrial sostenible, así como otras regulaciones dirigidas a racionalizar el consumo de energía y reducir el impacto medioambiental, en línea con los objetivos marcados por la política energética europea de incrementar en un 20 % la eficiencia energética para 2020.
Esta directiva constituye el marco para establecer la información y el etiquetado sobre el consumo de energía y otros recursos para los productos relacionados con la energía. No obstante, es necesario concretar estos aspectos y establecer para cada tipo de productos, la información que se debe facilitar en la etiqueta y la ficha sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales al utilizarse el producto. Estos requisitos se establecerán mediante el correspondiente Reglamento delegado que se adoptará por la Comisión en base a la habilitación conferida por el artículo 10 y de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 de la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010.
Hasta la fecha, se han adoptado y están vigentes los siguientes Reglamentos delegados:
Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.
Reglamento Delegado (UE) n.º 1060/2010, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos.
Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas.
Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto del etiquetado energético de las televisiones.
Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire.
Con este real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2010/30/UE, ofreciendo un marco sobre etiquetado más coherente y simplificado, destinado a mejorar las características energéticas y medioambientales de los productos y potenciar su utilización por parte de los consumidores. Se articula, además, como norma marco de los Reglamentos delegados que en un futuro se desarrollen para darle efectividad concreta.
Este real decreto también incluye disposiciones en materia de incentivos y contratación pública que será un componente fundamental de una política de productos integrada ecológicamente sostenible, que promoverá y estimulará la demanda de mejores productos, y ayudará a los consumidores a hacer elecciones más adecuadas.
Este real decreto refuerza además los principios contenidos en otros instrumentos normativos vigentes como el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, que también contribuye al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, a través del incremento de la eficiencia energética, disminución de la contaminación e incremento de la seguridad del abastecimiento energético.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la planificación económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
En la tramitación de esta norma se ha concedido al Consejo de Consumidores y Usuarios y a las asociaciones empresariales relacionadas con el sector la oportunidad de exponer su parecer en razonado informe.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de octubre de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/10/14/1390#preambulo-preambulo