Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
22 / 23En vigor desde 24 feb 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el ámbito de su competencia, a modificar, mediante Orden Ministerial, el anexo con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2011/02/04/139#disposicion-final-segunda