Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 16 oct 2011
1. El marcado Π será colocado únicamente por el fabricante o, en los casos de revaluación de la conformidad, con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente real decreto. En relación con las botellas de gas anteriormente conformes con la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de julio de 1987, por la que se modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AP7 del Reglamento de aparatos a presión, referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, el marcado Π será colocado por el organismo notificado o bajo la supervisión del mismo. 2. El marcado Π se colocará exclusivamente en los equipos a presión transportables que: a) Cumplan los requisitos relativos a la evaluación de la conformidad establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto, o b) cumplan los requisitos relativos a la revaluación de la conformidad mencionados en la disposición transitoria única. No se colocarán en ningún otro equipo a presión transportable. 3. Con la colocación del marcado Π, el fabricante indica que asume la responsabilidad de la conformidad del equipo a presión transportable con todos los requisitos aplicables establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto. 4. A los efectos del presente real decreto, el marcado Π será el único marcado que acredite la conformidad del equipo a presión transportable con los requisitos aplicables establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto. 5. Queda prohibido fijar en los equipos a presión transportables marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o la forma del marcado Π. Cualquier otro marcado se colocará en los equipos a presión transportables de forma que no afecte a la visibilidad, la legibilidad y el significado del marcado Π. 6. Las partes desmontables de los equipos a presión transportables recargables con una función directa de seguridad llevarán el marcado Π. 7. Las Comunidades Autónomas se asegurarán de la correcta aplicación del régimen que regula el marcado Π y emprenderán las acciones oportunas en caso de uso incorrecto del marcado. Las Comunidades Autónomas establecerán asimismo las correspondientes sanciones. Dichas sanciones deberán ser proporcionadas a la gravedad de la infracción y constituir un elemento eficaz de disuasión contra el uso incorrecto del marcado.
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eli/es/rd/2011/10/14/1388#art-13

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