Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 dic 1990
Para aquellos que hubieran realizado cursos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y estuvieran sujetos a los tiempos mínimos de servicios efectivos por curso que dispone el Real Decreto 3926/1982, de 15 de diciembre, que establece el tiempo mínimo de permanencia en la situación de actividad por el personal que efectúe cursos de especialización o prácticas, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de servicio activo que establece el artículo 4.°, apartado 1, tercera de este Reglamento, sólo les será aplicable cuando les resulte más favorable.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#disposicion-transitoria-segunda

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