Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 dic 1990
Las competencias que en el presente Reglamento se asignan a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y a los correspondientes Mandos y Jefaturas de Personal en relación con el personal de sus Ejércitos corresponderán al Secretario de Estado de Administración Militar y al Director general de personal del Ministerio de Defensa, respectivamente, en lo que afecte al personal de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#disposicion-adicional-septima

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