Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 dic 1990
1. Los militares de carrera que se encuentren en situaciones administrativas distintas de las reguladas en el presente Reglamento, y que no sean reserva, ni reserva activa, ni reserva transitoria, ni las derivadas de la Ley de 17 de julio de 1958 para el pase voluntario de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra al servicio de Organismos civiles, solicitarán su pase a las situaciones que correspondan en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Transcurrido dicho plazo, se procederá de oficio. 2. Para solicitar el cambio los interesados cursarán sus peticiones al Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente o a la Dirección General de Personal para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, adjuntando la justificación documentada prevista en este Reglamento para cada situación, procediendo dichos órganos a elevar a la Secretaría de Estado de Administración Militar, en el plazo máximo de tres meses, propuesta de resolución con informe razonado.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#disposicion-transitoria-primera

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