Art. Preambulo
En vigor desde 1 dic 1990
El título V de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece en su capítulo I las condiciones para la adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera y en su capítulo 6 las situaciones administrativas en que puede encontrarse. El título VI determina en que situaciones administrativas de las anteriormente expresadas puede encontrarse el militar de empleo, así como el régimen jurídico de su relación de servicios. Tanto en un caso como en otro es necesario proceder a su desarrollo reglamentario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de noviembre de 1990,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#preambulo-no