Art. 2

En vigor desde 30 ago 2009
El Consejo Nacional del Agua funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle.
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eli/es/rd/2009/08/28/1383#art-2

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