Art. [preambulo]

En vigor desde 30 ago 2009
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en su capítulo II estableció la composición del Consejo Nacional del Agua en desarrollo del mandato contenido en el artículo 17 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. La composición del Consejo Nacional del Agua fue modificada posteriormente en sucesivas ocasiones. La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificó el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para incorporar al derecho español la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Entre los cambios introducidos, se encuentran las materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua, recogidas en el artículo 20, y los objetivos y criterios de la planificación hidrológica, estableciendo en el artículo 40 que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El artículo 16 bis.1 define la demarcación hidrográfica como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, lo que implica la necesidad de incluir como nuevo vocal nato al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Aguas, incluyendo en el Consejo Nacional del Agua, a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal. Se considera que debe tenerse en cuenta la relevancia de todo lo referente al agua y su impacto potencial, no solo presupuestario sino también económico, sobre sectores diversos y usuarios en general, por lo que se incluye como vocal nato al Director General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, la creciente complejidad del proceso de planificación y la gestión del recurso, así como los constantes avances técnicos en depuración, reutilización y desalación, aconsejan la inclusión como vocal nato del Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y de dos vocales designados como representantes de entidades sin fines lucrativos, ocupadas en la gestión, protección, calidad y defensa de las aguas superficiales y subterráneas. El Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, modifica la Confederación Hidrográfica del Norte, dividiéndola en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Esto supone un nuevo vocal nato en representación de la nueva Confederación Hidrográfica Miño-Sil y dos nuevos vocales electivos, uno representando a las comunidades autónomas y otro representando a los usuarios del consejo del agua de la nueva demarcación hidrográfica. Por otra parte, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino al que se encomienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación, asumiendo así las competencias hasta entonces atribuidas a los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, más la competencia en materia de protección del mar, en estrecha colaboración con el Ministerio de Fomento, lo que determina que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pase a designar a cuatro vocales. Asimismo, el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en su artículo 11.2.a) atribuye el ejercicio de las funciones correspondientes al Secretario General del Consejo Nacional del Agua a la Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua. El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprime el Ministerio de Administraciones Públicas, asumiendo sus competencias el Ministerio de la Presidencia y el recién creado Ministerio de Política Territorial. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. Asimismo promoverá la cooperación del Gobierno con dichas administraciones. El Ministerio de la Presidencia asume, entre otras, las competencias relativas a asuntos Constitucionales y Parlamentarios, así como los relacionados con la Función Pública. Por ello se considera conveniente que ambos Ministerios estén representados en el Consejo Nacional del Agua. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2009, DISPONGO:
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eli/es/rd/2009/08/28/1383#preambulo-pr

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