Art. 15

En vigor desde 12 jun 1994
Uno. (Derogado) Dos. Este contrato podrá suspenderse, con los efectos y para los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Tres. A efectos de prescripción de acciones derivadas del contrato especial, así como en cuanto a la caducidad de la acción por despido, se aplicará, en cuanto proceda, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la la Ley 11/1994, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1994-11610

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eli/es/rd/1985/08/01/1382#art-15

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