Art. 15
En vigor desde 12 jun 1994
Uno. (Derogado)
Dos. Este contrato podrá suspenderse, con los efectos y para los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Tres. A efectos de prescripción de acciones derivadas del contrato especial, así como en cuanto a la caducidad de la acción por despido, se aplicará, en cuanto proceda, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la la Ley 11/1994, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1994-11610
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/08/01/1382#art-15