Art. 12
En vigor desde 1 ene 1986
Dejando a salvo las especialidades consignadas en los artículos anteriores, esta relación laboral especial podrá extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/08/01/1382#art-12