Art. 14
En vigor desde 1 ene 1986
Los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las Empresas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto serán de la competencia de los Jueces y Magistrados del orden jurisdiccional social.
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Proeli/es/rd/1985/08/01/1382#art-14