Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 ene 2003
Por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, se constituirá un órgano colegiado competente para la propuesta y elaboración de las denominaciones comerciales de especies pesqueras, en el que podrán participar las Comunidades Autónomas.
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