Art. 5

En vigor desde 4 ene 2003
Las disposiciones de este Real Decreto serán de utilización para los efectos de la posible aplicación de las normas sancionadoras que se contienen en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y, en su caso, en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.
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eli/es/rd/2002/12/20/1380#art-5

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