Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Órganos de colaboración y cooperación de las Administraciones públicas en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Art. 45
DerogadoEn vigor desde 1 mar 2000
En aplicación de los artículos 17.2 y 18.3.5 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Autoridad Central constituirá el cauce orgánico ordinario para las relaciones institucionales entre los Presidentes de las Comisiones Territoriales y las autoridades autonómicas con el sistema de inspección, para garantizar la coherencia y eficacia en los cometidos que corresponden al sistema de inspección de Trabajo y Seguridad Social. A tal efecto, dicha Autoridad Central formará parte de los órganos general y territoriales de colaboración y cooperación de las Administraciones públicas en la materia objeto de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 47.
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Proeli/es/rd/2000/02/04/138#art-45