Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Principios generales de estructuración territorial de la Inspección

Art. 49

Derogado
En vigor desde 1 mar 2000
1. Las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales, por la singularidad de sus funciones y volumen de gestión, tienen la condición de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno con dependencia directa de la Autoridad Central que dirigirá y coordinará su actuación de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. 2. Dichos servicios no integrados se estructuran conforme establece este Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el artículo 1 del Real Decreto 2725/1998 sobre integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados del Gobierno por dicha Ley respecto de tales servicios.
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eli/es/rd/2000/02/04/138#art-49

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